Decreto: 714/10

PROMULGAR COMO PARTE INTEGRANTE DE LA LEY 13978 LAS EXPRESIONES OBSERVADAS POR EL DEC.474/09.

Promulgación :DEL 31/5/10 Publicación :DEL 23/6/10 BO Nº 26366

Ubicación :C32 H107

Modificaciones y Legislaciones Complementarias

13978

MODIFICA EL ART.1 DE LA LEY 11221, TEXTO SEGúN LEY 13659, REF: BONIFICACIóN - SUBSIDIO MENSUAL - COMBATIENTES DE MALVINAS - SOLDADOS - CONSCRIPTOS.

474/09

PROMULGA Y OBSERVA EXPRESIONES DE LA LEY 13978. (VER DEC.714/10 PROMULGA LAS EXPRESIONES OBSERVADAS)

Decreto :714/10

 

PROMULGAR COMO PARTE INTEGRANTE DE LA LEY 13978 LAS EXPRESIONES OBSERVADAS POR EL DEC.474/09.

 

Promulgación :DEL 31/5/10

 

Publicación :DEL 23/6/10 BO Nº 26366

Ubicación :C32 H107

Modificaciones y Legislaciones Complementarias

13978

MODIFICA EL ART.1 DE LA LEY 11221, TEXTO SEGúN LEY 13659, REF: BONIFICACIóN - SUBSIDIO MENSUAL - COMBATIENTES DE MALVINAS - SOLDADOS - CONSCRIPTOS.

474/09

PROMULGA Y OBSERVA EXPRESIONES DE LA LEY 13978. (VER DEC.714/10 PROMULGA LAS EXPRESIONES OBSERVADAS)

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 714

La Plata, 31 de mayo de 2010.


VISTO

lo actuado en el expediente N° 2.100-38.986/09 por el que tramitara la promulgación de la Ley N° 13.978, mediante la cual se modifica el artículo 1° de la Ley N° 11.221 y modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma fue parcialmente observada por este Poder Ejecutivo mediante el dictado del Decreto N° 474 de fecha 8 de abril del año 2009;

Que las observaciones a las que se hace referencia precedentemente han sido rechazadas por la Honorable Legislatura, con la insistencia por parte de ambas Cámaras con los dos tercios de sus votos, estimándose pertinente proceder a su promulgación;

Que habiéndose publicado en el Boletín Oficial oportunamente el texto completo de la ley sancionada, juntamente con el Decreto citado, resulta ahora necesario promulgar expresamente la parte observada;

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:


ARTÍCULO 1°. Promulgar como parte integrante de la Ley Nº 13.978, publicada íntegramente en el Boletín Oficial del día 13 de mayo de 2.009, que fuera observada por Decreto Nº 474/09, las expresiones "... suboficiales y oficiales … en situación de retiro o baja voluntaria…” y “…No gozarán del beneficio estatuido en el presente artículo los oficiales y suboficiales sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas.”

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

 


Alberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de

Gobernador

Gabinete de Ministros